Logo Bumeran
Regístrese | Ayuda | Mapa del Sitio    Postulantes    
Home Registrar Empresa Panel de Control Productos Artículos
  Contáctenos ahora al (+52 55)5091-6620 Ext. 107


Artículos y Noticias
Salarios
REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES Volver al listado
¿Recibiste utilidades, te corresponden, cuándo es la fecha límite?

Por Impuestum

De acuerdo con la Constitución Política Mexicana y con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Empresas obligadas a repartir utilidades:

Todas las empresas están obligadas a realizar el reparto de las utilidades a los trabajadores de su empresa conforme a la ley.

  • Las empresas de nueva creación; excepto durante el primer año de funcionamiento; las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo; durante los dos primeros años de funcionamiento; y las de la industria extractiva durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Los trabajadores que tienen derecho a recibir la participación en las utilidades de la empresa son:

Los trabajadores de confianza, excepto los directores, administradores y gerentes generales, siempre que para el reparto de la utilidad con base en salarios, se tome como salario máximo el que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica incrementando un 20%.

Los trabajadores al servicio:

  • De personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de los intereses, siempre que el monto de la participación de los trabajadores, no exceda de un mes de salario. Tal es el caso de las Sociedades y Asociaciones Civiles.
  • Las madres trabajadoras durante los períodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, se considerarán como trabajadores de servicio activo.
  • Los trabajadores de la industria de la construcción. los trabajadores eventuales siempre hayan trabajado por lo menos sesenta días en el período.

Trabajadores que no tienen derecho a recibir la participación en las utilidades:

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio. Art. 127 LFT.

Fecha límite de pago del Reparto de Utilidades

El tiempo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), por lo que a más tardar el 30 de mayo de 2001 deberá entregarse al trabajador su participación de las utilidades en caso de personas morales del Régimen General, y el 29 de junio de 2001 para las personas físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

Cálculo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de la empresa

1. Determinación de los ingresos para efectos de la P.T.U.

Total de ingresos acumulables, menos intereses acumulables, menos ganancia inflacionaria, más ingresos por dividendos, más intereses devengados a favor, más utilidad cambiaria, más diferencia entre el monto de la enajenación y la ganancia acumulable, por la venta de bienes de activo fijo, igual total de ingresos para efectos de la PTU.

2. Determinación de las deducciones para efectos de la P.T.U.

Total de deducciones autorizadas, menos deducción fiscal de inversiones, menos intereses deducibles, menos pérdida inflacionaria, más deducción contable de inversiones, más reembolso de dividendos que fueron obtenidos en acciones o reinvertidos en ejercicios, más intereses devengados a cargo, más pérdida cambiaria, igual total de deducciones para efectos de la PTU.

3. Determinación de la utilidad repartible entre los trabajadores

Total de ingresos para efectos de la PTU, menos total de deducciones para efectos de la PTU , igual renta gravable para PTU, por factor para la PTU (10%). igual monto de la PTU a repartir del ejercicio 2000, más PTU no reclamada en el ejercicio 2000, igual monto a repartir de la PTU en mayo de 2001.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá a los trabajadores en relación a los días trabajados por cada uno en el año, únicamente; la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Art. 123 LFT.

Con relación al monto de los salarios devengados, estos se entenderán como las cantidades que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin considerar las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones según el Art. 84 LFT, ni las sumas que reciba el trabajador por tiempo extraordinario. En los casos en que el salario sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las prestaciones obtenidas en el año. Art. 123 LTF.

Al importe repartido a cada trabajador, según los factores determinados, se le retendrá el ISR correspondiente al ingreso percibido por la PTU, según el procedimiento del artículo 80 de la LISR o al procedimiento del artículo 86 del RISR, según convenga al trabajador. El procedimiento elegido por el patrón para el cálculo de la retención del ISR deberá ser el mismo para todos los trabajadores por la consistencia del procedimiento empleado por el patrón.

Notas adicionales

  • La participación de las utilidades no forma parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Art. 129 LFT.
  • Los trabajadores, no por el hecho de participar en las utilidades, tienen la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Art.131 LFT.
 
 
Otras notas del autor 

 
Recursos Humanos
Compensaciones
Comunicación
MBA de AméricaEconomía
Desayunos de RR.HH.

Opciones
Los más leídos
Enviar a un amigo
Versión para imprimir

 

Nuestra Compañía Prensa Aviso Legal Proteccion de Datos Mapa Publicidad

Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador Mexico Perú Rep. Dominicana Uruguay USA Venezuela Internacional

© Copyright 1999-2009 Bumeran Internacional Todos los derechos reservados