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De acuerdo con la Constitución Política Mexicana y con la Ley Federal del Trabajo,
los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Empresas obligadas a repartir utilidades:
Todas las empresas están obligadas a realizar el reparto de las utilidades
a los trabajadores de su empresa conforme a la ley.
- Las empresas de nueva creación; excepto durante el primer año de funcionamiento;
las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo; durante los dos primeros
años de funcionamiento; y las de la industria extractiva durante el período
de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular
ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro
y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia; las empresas que tengan un capital menor
al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la participación en las utilidades
de la empresa son:
Los trabajadores de confianza, excepto los directores, administradores y gerentes
generales, siempre que para el reparto de la utilidad con base en salarios,
se tome como salario máximo el que le corresponda al trabajador sindicalizado
de más alto salario, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma
característica incrementando un 20%.
Los trabajadores al servicio:
- De personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los
que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de los
intereses, siempre que el monto de la participación de los trabajadores, no
exceda de un mes de salario. Tal es el caso de las Sociedades y Asociaciones
Civiles.
- Las madres trabajadoras durante los períodos prenatal y postnatal, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad
temporal, se considerarán como trabajadores de servicio activo.
- Los trabajadores de la industria de la construcción. los trabajadores eventuales
siempre hayan trabajado por lo menos sesenta días en el período.
Trabajadores que no tienen derecho a recibir la participación en las utilidades:
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en
el ejercicio. Art. 127 LFT.
Fecha límite de pago del Reparto de Utilidades
El tiempo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es
de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
(31 de marzo), por lo que a más tardar el 30 de mayo de 2001 deberá entregarse
al trabajador su participación de las utilidades en caso de personas morales
del Régimen General, y el 29 de junio de 2001 para las personas físicas del
Régimen General de las Actividades Empresariales.
Cálculo de la Participación de los Trabajadores en
la Utilidad de la empresa
1. Determinación de los ingresos para efectos de la P.T.U.
Total de ingresos acumulables, menos intereses acumulables, menos ganancia
inflacionaria, más ingresos por dividendos, más intereses devengados a favor,
más utilidad cambiaria, más diferencia entre el monto de la enajenación y la
ganancia acumulable, por la venta de bienes de activo fijo, igual total de ingresos
para efectos de la PTU.
2. Determinación de las deducciones para efectos de la P.T.U.
Total de deducciones autorizadas, menos deducción fiscal de inversiones, menos
intereses deducibles, menos pérdida inflacionaria, más deducción contable de
inversiones, más reembolso de dividendos que fueron obtenidos en acciones o
reinvertidos en ejercicios, más intereses devengados a cargo, más pérdida cambiaria,
igual total de deducciones para efectos de la PTU.
3. Determinación de la utilidad repartible entre los trabajadores
Total de ingresos para efectos de la PTU, menos total de deducciones para efectos
de la PTU , igual renta gravable para PTU, por factor para la PTU (10%). igual
monto de la PTU a repartir del ejercicio 2000, más PTU no reclamada en el ejercicio
2000, igual monto a repartir de la PTU en mayo de 2001.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
a los trabajadores en relación a los días trabajados por cada uno en el año,
únicamente; la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año. Art. 123 LFT.
Con relación al monto de los salarios devengados, estos se entenderán como
las cantidades que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin considerar
las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones según el Art. 84 LFT,
ni las sumas que reciba el trabajador por tiempo extraordinario. En los casos
en que el salario sea variable, se tomará como salario diario el promedio de
las prestaciones obtenidas en el año. Art. 123 LTF.
Al importe repartido a cada trabajador, según los factores determinados, se
le retendrá el ISR correspondiente al ingreso percibido por la PTU, según el
procedimiento del artículo 80 de la LISR o al procedimiento del artículo 86
del RISR, según convenga al trabajador. El procedimiento elegido por el patrón
para el cálculo de la retención del ISR deberá ser el mismo para todos los trabajadores
por la consistencia del procedimiento empleado por el patrón.
Notas adicionales
- La participación de las utilidades no forma parte del salario, para los
efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Art.
129 LFT.
- Los trabajadores, no por el hecho de participar en las utilidades, tienen
la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Art.131 LFT.
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